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Nueva normativa de facturación en España: qué cambia con Veri*Factu y la Facturación Electrónica

En los próximos meses y años, muchas empresas van a tener que revisar su sistema de facturación. El motivo no es solo tecnológico: también es legal. En España conviven ahora dos cambios normativos distintos que suelen confundirse, pero que afectan de forma diferente a los negocios:

  • la normativa de los sistemas informáticos de facturación, vinculada a VERI*FACTU
  • y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos derivada de la Ley Crea y Crece.

Entender bien esa diferencia es clave para no tomar decisiones equivocadas.

1) Lo primero: VERI*FACTU y factura electrónica no son lo mismo

Aunque muchas veces se meten en el mismo saco, son dos asuntos distintos.

Por un lado, el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas que soportan los procesos de facturación. El propio BOE aclara que existen “sensibles diferencias” entre la normativa de factura electrónica y esta regulación de los sistemas informáticos de facturación.

Por otro lado, la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, amplió la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esa es la base de la futura factura electrónica B2B obligatoria.

Dicho de forma simple:

  • VERI*FACTU afecta al software con el que facturas
  • la factura electrónica B2B afecta al formato y al intercambio de las facturas entre empresas y autónomos.

2) Qué busca la nueva normativa de los sistemas de facturación

La normativa de VERI*FACTU nace del desarrollo de medidas antifraude y obliga a que los sistemas de facturación garanticen, entre otras cosas, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Esos requisitos quedaron desarrollados en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.

La orden ministerial también concreta aspectos técnicos como:

  • el encadenamiento de registros
  • el cálculo de la huella o hash
  • el registro de eventos
  • el código QR en la factura
  • y, en su caso, la mención “VERI*FACTU”.

Además, si el sistema remite de forma continuada los registros a la AEAT, pasa a tener la consideración de “Sistema de emisión de facturas verificables” o “Sistema VERI*FACTU”. En ese caso, la factura puede incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

3) Qué empresas tendrán que adaptarse

Con carácter general, el reglamento se aplica a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, incluyendo contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF que desarrollen actividades económicas y no estén en módulos, e IRNR con establecimiento permanente en España. También afecta a productores y comercializadores del software en lo relativo a su actividad.

Eso sí, hay excepciones importantes. Por ejemplo, el reglamento no se aplica a quienes lleven los libros registro del IVA mediante la sede electrónica de la AEAT en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, ni a determinados supuestos especiales previstos en la normativa de facturación. También hay particularidades territoriales en País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

4) Fechas de VERI*FACTU: las que hoy sí están aprobadas

Aquí conviene ser muy preciso.

El Real Decreto 254/2025, que modifica el calendario inicial, amplió los plazos de adaptación. A día de hoy, las fechas que marca el BOE son estas:

  • antes del 1 de enero de 2027 para los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1.a) del reglamento, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios incluidos en el artículo 3.1.

Además, el mismo real decreto establece que los productores y comercializadores de estos sistemas deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo técnico, y que en ese mismo plazo deberá estar disponible en la sede de la AEAT el servicio de recepción de registros remitidos por sistemas VERI*FACTU.

5) Y la factura electrónica obligatoria B2B, ¿cuándo entra?

Aquí la respuesta correcta hoy es: todavía no hay una fecha cerrada de entrada en vigor general, porque depende del desarrollo reglamentario y de la excepción comunitaria prevista en la Ley Crea y Crece.

La Ley 18/2022 dice que la obligación producirá efectos:

  • al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros
  • a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario para el resto.
    Además, la propia ley supedita la entrada en vigor a la obtención de la excepción comunitaria correspondiente.

En paralelo, el Ministerio de Economía ha publicado versiones de proyecto de Real Decreto para desarrollar esta obligación, incluida una versión en audiencia pública en 2023 y otra documentación pública en 2025, pero eso no equivale todavía a una norma definitiva en vigor.

Por eso, cuando se habla de “factura electrónica obligatoria”, conviene no mezclarla con VERI*FACTU ni dar por cerradas fechas que aún dependen de la aprobación final del reglamento.

6) Qué debería hacer ya una pyme

Aunque no todas las fechas sean idénticas ni todos los cambios entren a la vez, el mensaje práctico para una pyme es claro: no conviene esperar al último momento. Las empresas que ya trabajan con un ERP o software preparado tienen más margen para adaptarse con calma, revisar procesos y evitar prisas de última hora. Esto es especialmente importante en negocios que facturan mucho volumen de operaciones, trabajan con varios usuarios o necesitan trazabilidad real. La normativa técnica exige precisamente integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros.

A nivel operativo, lo razonable es revisar cuanto antes:

  • si tu software actual podrá adaptarse a VERI*FACTU
  • si tu sistema conserva y protege correctamente los registros
  • si puedes trabajar con QR y, en su caso, con la lógica VERI*FACTU
  • y si tu proveedor va a darte soporte real cuando lleguen los plazos exigibles.

7) Qué ventajas tiene adelantarse

Más allá del cumplimiento normativo, adaptar tu sistema de facturación a tiempo tiene ventajas muy prácticas:

  • reduces el riesgo de depender de parches o cambios urgentes
  • mejoras el control interno de la facturación
  • disminuyes errores manuales
  • ganas trazabilidad
  • y preparas a la empresa para los siguientes cambios regulatorios, incluida la futura factura electrónica B2B.
    La propia Ley Crea y Crece vincula la factura electrónica a la digitalización, la reducción de costes de transacción y la transparencia en el tráfico mercantil, además de su utilidad para combatir la morosidad.

8) En resumen

Hoy hay una idea que toda empresa debería tener clara:

VERI*FACTU y factura electrónica no son lo mismo, pero ambas empujan en la misma dirección: digitalizar y controlar mejor la facturación.

A día de hoy, lo que sí tiene fechas ya aprobadas es la adaptación de los sistemas de facturación al reglamento técnico:

  • 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento.

La factura electrónica B2B obligatoria sigue pendiente de su desarrollo reglamentario definitivo, y sus efectos legales dependerán de esa aprobación y de la excepción comunitaria prevista en la ley.

Por eso, el mejor momento para prepararse no es cuando llegue la obligación, sino ahora.

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